La sentencia del... 15 de septiembre
Estaba yo con mis chorradas, cuando, después de ver Sé lo que Hicisteis me he puesto a pensar y he llegado a la conclusión de que no había leído la sentencia de la demanda interpuesta por Telecinco contra La Sexta, así que la he buscado en la red (si no está en la red, no existe) y he dado con ella.
Desde luego, no es nada que no me esperara, pero contiene un par de detalles que a mí, como profano en eso del derecho, me llevan a intentar rizar el rizo. El que más me ha gustado se encuentra en el fallo en sí y es el que desglosaré a continuación (for Dummies).
Desde luego, no es nada que no me esperara, pero contiene un par de detalles que a mí, como profano en eso del derecho, me llevan a intentar rizar el rizo. El que más me ha gustado se encuentra en el fallo en sí y es el que desglosaré a continuación (for Dummies).
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Procurador de los Tribunales y de GESTEVISION TELECINCO S.A. (TELECINCO), contra LA SEXTA S.A. (LA SEXTA), representada por la Procurador de los Tribunales xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debo acordar y acuerdo;
1º) Declarar que LA SEXTA S.A. ha infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante.
2º) Condenar a LA SEXTA S.A. a que cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en sus programas imágenes producidas por TELECINCO o emitidas en programas de TELECINCO y de las que ésta es titular de todos los derechos.
3º) Condenar a LA SEXTA S.A. al pago de la indemnización de daños y perjuicios que se determine en un posterior procedimiento declarativo.
4º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe.
Ahora atentos a este punto:
2º) Condenar a LA SEXTA S.A. a que cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en sus programas imágenes producidas por TELECINCO o emitidas en programas de TELECINCO y de las que ésta es titular de todos los derechos.
Y en este punto a lo siguiente:
dejando de utilizar en sus programas imágenes producidas por TELECINCO o emitidas en programas de TELECINCO
Y de esa parte lo siguiente:
imágenes
¿No es genial? Imágenes...
De eso se infiere que sobre las pistas de audio no existe propiedad intelectual (vamos, digo yo).
Entonces, sabiéndolo (aparte del hecho de que a La Sexta no se le prohibe utilizar el audio de Telecinco, cosa que da mucho juego)...
¡J*d*r, que susto se va a llevar la SGAE!
*Fallo extraído de Del derecho y las normas, más concretamente de aquí, donde puede leerse la sentencia completa.
De eso se infiere que sobre las pistas de audio no existe propiedad intelectual (vamos, digo yo).
Entonces, sabiéndolo (aparte del hecho de que a La Sexta no se le prohibe utilizar el audio de Telecinco, cosa que da mucho juego)...
¡J*d*r, que susto se va a llevar la SGAE!
*Fallo extraído de Del derecho y las normas, más concretamente de aquí, donde puede leerse la sentencia completa.
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